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19 jul 2022

BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS



Las becas y ayudas para estudios universitarios se dirigen a estudiantes que en el curso 2022-2023 estén matriculados en:

  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster en las universidades públicas.
  • No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
La solicitud de becas universitarias para el curso 2022-2023, del Gobierno de Canarias solo será posible mediante la PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La propia instancia indicará la documentación necesaria que habrá que aportar en virtud de las circunstancias personales, académicas, económicas, etc.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Fecha inicio: 19/07/2022 00:00.
Fecha fin: 05/09/2022 23:59
➦➦Deberá utilizarse, exclusivamente, la vía electrónica para presentar la solicitud de estas becas para estudios.
CUANTÍA:
Para el curso 2022-2023, serán:
1.Beca de matrícula: Importe de la matrícula.
2. Beca General, por las siguientes cuantías:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros
  b) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso: 1600 euros.

 3. Cuantías adicionales por transporte marítimo o aéreo: Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en las siguientes cuantías:

a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Gomera, El Hierro y La Palma.
c) Para los estudiantes que cursen sus estudios en la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente. 
Esta modalidad de beca de transporte, podrá ser compatible con cualquier otra ayuda o subvención que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos de desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios universitarios.
d) Los solicitantes que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Universidades Españolas), cuando su permanencia no sea por el curso completo, podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo por el importe que resulte de aplicar la fórmula contenida en el resuelvo décimo apartado c) de la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la base Octava de las Bases Reguladoras.
4. Cuantía adicional por diversidad funcional con determinados grados reconocidos. La cuantía de la ayuda será conforme a la siguiente distribución:
a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100:  600 euros.
b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 65 por 100: 900 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 65 por 100: 1.500 euros.
Excepcionalmente, podrá otorgarse el doble del importe previsto en el apartado c) anterior para aquellas personas que además de tener reconocido dicho grado de discapacidad, tengan acreditado y reconocido un nivel de dependencia Grado III nivel dos.

FORMA DE ABONO:
  • Las becas concedidas podrán ser abonadas por anticipado a las personas beneficiarias por transferencia bancaria durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base novena punto 1 e).
  • Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a los estudiantes cuando ya hubiesen pagado las mismas. 
  • Las concedidas a estudiantes de otras universidades públicas serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

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